|
PRIMERA
PARTE COMENTARIOS GENERALES
De
artículos relacionados con el ambiente y publicados
en la revista APROPACA se ha decidido transcribir
algunos párrafos que consideramos conveniente
recordar antes de entrar a hacer algunos comentarios
al proyecto de LEY DE AGUAS. Los párrafos que vamos
a transcribir fueron publicados en dicha revista
APROPACA de fecha 1995. Dichos párrafos decían
textualmente:
"A
continuación algunas reflexiones que aparentemente
no tienen nada que ver con el tema ambiental pero
que, a nuestro juicio podrían ayudarnos a resolver
gran parte de los más simples problemas ambientales
existentes, los cuales parecen eternizarse en
nuestro medio.
En un
boletín del IESA, fechado enero/febrero 1996 y
distribuido recientemente por el periódico El
Universal, aparece un artículo en la sección "Ellos
opinan..." titulado "Comunicación y liderazgo en la
empresa horizontal". El autor es el Dr. Jan Moller y
su lectura cuidadosa la recomendamos ampliamente. El
artículo trata el tema de la CALIDAD que el autor
considera una cuestión de vida o muerte en un futuro
inmediato.
A
continuación vamos a copiar textualmente algunos
párrafos que nos deben llamar profundamente a la
reflexión.
"La
creatividad de un equipo y su capacidad para mejorar
continuamente depende del nivel de confianza que
exista entre sus miembros. El intercambio de ideas y
la comunicación franca y directa no son posibles sin
un alto grado de confianza. En un ambiente de
desconfianza, el ser humano suele cerrarse y se hace
imposible la cooperación".
Y
concluye el artículo de la siguiente manera:
"El
enemigo del amor no es el odio sino el miedo. En el
proceso aprenderemos a amarnos a nosotros mismos de
una manera auténtica. Sólo este amor propio
(autoestima) puede ayudarnos a interactuar con la
confianza necesaria para trabajar en equipo y crear
calidad. Entonces la amabilidad, el respeto, la
responsabilidad y la justicia formarán parte de
nuestro comportamiento espontáneo, haciendo posible
el estilo de liderazgo y el tipo de comunicación que
aseguran el éxito de la organización horizontal".
Existe una coincidencia admirable entre lo expresado
en el artículo del Dr. Jan Moller, el lema "NO
TENGAIS MIEDO" del Santo Padre, quien nos ha
visitado recientemente; las opiniones expresadas en
el libro "Autoestima del venezolano" del profesor
Manuel Barroso y lo expresado por el Sr. W. E.
Deming en el libro "CALIDAD, PRODUCTIVIDAD Y
COMPETITIVIDAD La Salida de la Crisis". Surge
entonces la siguiente pregunta:
¿Existe en nuestro medio ambiental la confianza
necesaria para trabajar en equipo y crear calidad?
Esperamos que el lector reflexione y se conteste
sincera y honestamente la pregunta con la esperanza
de poder en un futuro próximo, discutir nuevamente
el tema.
Los
párrafos anteriores, copiados, como ya se dijo, de
la revista APROPACA 1995 fueron leídos
cuidadosamente y a pesar del tiempo transcurrido, se
considera que los conceptos emitidos están más
vigentes que nunca y no fue necesario introducir
ninguna aclaratoria o modificación. El segundo
comentario también aparece en la revista APROPACA
1995 y el mismo es producto de experiencias
obtenidas en el medio universitario. En efecto, en
una oportunidad le fue planteado a un grupo de
estudiantes de los últimos semestres de Ingeniería
Sanitaria lo que a continuación copiamos:
Como
hemos citado al Sr. L. Pasteur es oportuno
transcribir la última parte de su discurso
pronunciado ante los jóvenes estudiantes de la
Universidad de La Sorbona en 1892, con motivo de un
homenaje que le rindió la sociedad en su
septuagésimo aniversario.
"No
os dejéis corromper por un escepticismo estéril y
deprimente; no os desalentéis ante la tristeza de
ciertas horas que pasan sobre las naciones. Vivid en
la serena paz de los laboratorios y de las
bibliotecas. Preguntaos primero: ¿Qué he hecho por
instruirme? Y, después, al ir progresando: ¿Qué he
hecho por mi patria? Hasta que llegue el día en que
podáis sentir la íntima satisfacción de pensar en
que de alguna manara habéis contribuido al progreso
y bienestar de la humanidad".
Unos
breves comentarios al párrafo anterior son los
siguientes: El mensaje está dirigido al oyente, en
este caso a los estudiantes universitarios pero
podría extenderse a cualquier ciudadano, y le dice
lo que debe hacer; no habla en futuro, ni le hace
promesas y tampoco dice lo que deberían hacer los
demás o el gobierno, que usualmente es la tónica de
los discursos de nuestra dirigencia.
Las
primeras dos sentencias son muy precisas: no dejarse
corromper y no desalentarse. Pareciera que el Sr.
Pasteur las hubiese escrito para nuestra sociedad en
los actuales momentos. Como se está dirigiendo a los
estudiantes les dice que hagan su trabajo el cual
evidentemente se tiene que desarrollar en los
laboratorios y en las bibliotecas. Esta parte del
mensaje también es válida para todo nuestro público.
La primera pregunta ¿qué he hecho por instruirme?
está directamente relacionada con la autoestima la
cual según los expertos está baja en nuestro medio.
Y la última sentencia parece estar escrita para todo
público pero muy especialmente para las personas que
trabajan en la protección del medio ambiente. Es muy
lógico que así sea, porque la vida del Sr. Pasteur
se concentró en mejorar la vida de sus semejantes,
que es también el fin último de la protección del
ambiente.
El
tercer comentario también aparece en la revista
APROPACA 1996, está más relacionado con el tema agua
y es el siguiente:
"El
gran economista escocés Adam Smith (1723-1790) se
preguntaba sobre la relación entre la utilidad y el
valor de las cosas:
¿Cómo
es posible que el agua, bien sumamente útil, valga
tan poco, y, en cambio los diamantes, que apenas
sirven para nada, valgan y cuesten tanto?
Copiándonos la idea fundamental de la pregunta
formulada por el Sr. Adam Smith, nos atrevemos a
intentar redactarla - dos siglos después - de la
siguiente manera: ¿Cómo es posible que el aire, bien
sumamente útil, valga tan poco (en realidad casi
nada), y en cambio los automóviles de carrera, que
solamente sirven para correr, valgan y cuesten
tanto?
Según
la fuente, hoy en día a los economistas les parecen
sencillas las respuestas, las cuales están basadas
en el análisis de la Utilidad Total y Marginal.
No es
la finalidad básica del presente trabajo seguir
copiando conceptos y sentencias de las diferentes
escuelas de economía existentes; con lo dicho hasta
ahora creemos que es más que suficiente para un
ingeniero dedicado a actividades de protección del
ambiente. Lo que si considero importante es dejarle
al lector algunos puntos de reflexión, para que,
bien sea economista, ingeniero, ambientalista,
político, etc., le sirvan para establecer un diálogo
constructivo y no conflictivo.
Dicho
lo anterior, pasemos ahora a tratar de contestar las
preguntas inicialmente formuladas.
Es
evidente que dentro de la ciencia económica ,
existen diferentes escuelas o tendencias con puntos
de vista muchas veces opuestos. Exactamente lo mismo
sucede dentro de la "ciencia ambiental"- si se puede
hacer uso del binomio- con un agravante, que dentro
de las actividades de protección del ambiente se
requiere el concurso de profesionales de disciplinas
tan variadas como biólogos, químicos, botánicos,
médicos, ingenieros de varias especialidades,
economistas, abogados especializados en derecho
ambiental, etc. No es de mi conocimiento si dentro
de la "ciencia ambiental" se han formado diferentes
escuelas o si éstas están en formación; lo que si se
puede afirmar es que la variedad de grupos de
diferentes "formas de pensar" es realmente
exuberante y muy posiblemente supere en numero a las
diferentes tendencias existentes dentro de la
economía. Por lo tanto las probabilidades de entrar
en conflicto quizás sean mayores dentro de los
diferentes grupos de ambientalistas, que de estos
con los economistas. Una vez establecido el
conflicto, como fin último de la comunicación, que
es lo que usualmente sucede, entonces tenemos que
darle la razón a los planteamientos del Sr. Lester
Thurow, y la Dra. Kristin Shrader-Frechette.
En
definitiva, la solución al problema sería sustituir
el conflicto "estéril y deprimente" por un diálogo
constructivo, en otras palabras se trata de seguir
un principio de Calidad Total que dice:
"COOPERACIÓN Y NO CONFRONTACIÓN"
y
tener presente que tanto las ciencias económicas
como las ciencias de protección del ambiente no son
fines en sí, sino medios para lograr una mejor
calidad de vida.
Creo
firmemente que si tanto los economistas como los
ambientalistas tuviésemos siempre presente que
nuestras actividades no son fines últimos, el
diálogo que se pueda establecer sería mucho más
constructivo y menos conflictivo.
Parece que este año (2002) las palabras diálogo,
cooperación, coordinación, tolerancia, amor y otras,
están en la boca de la mayoría de nuestros
dirigentes, pero de una cosa si podemos estar
seguros: eso es de la boca para afuera ya que lo
único que ha realmente imperado es la violencia
tanto verbal como física.
SEGUNDA
PARTE
LEY DE AGUAS
Suponemos que siendo el agua un elemento vital
indispensable para la vida, ha debido ser objeto de
regulaciones y también conflictos desde los
comienzos de la humanidad. El gran desarrollo de la
ciencia y la tecnología, aunado al crecimiento
explosivo de la población durante el último siglo,
ha traído como consecuencia que las leyes y
reglamentos que regulan el elemento agua estén
sometidas a constantes cambios y modificaciones.
Desde el año 1959, durante el cual comenzó mi
actividad profesional en la División de Ingeniería
Sanitaria del Antiguo Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social, he estado escuchando comentarios
acerca de la necesidad de una Ley de Aguas. Sería
objeto de un estudio sumamente extenso, y creo que
realmente inútil, tratar de averiguar que pasó y por
lo tanto vamos a dedicarnos más bien a hacer los
comentarios que creemos conveniente sobre el
proyecto de Ley de Aguas; con la esperanza que
sirvan para entablar algún diálogo constructivo y
verdadero. Es evidente que las mayor cantidad de
observaciones al proyecto de Ley de Aguas sean
formuladas por especialistas en la materia, en este
caso abogados, y los demás profesionales aportemos
observaciones, que sin dejar de ser importantes,
pueden considerarse puntuales.
Ante
personal profesional perteneciente a diferentes
comisiones de ambiente del sector privado fue
presentado un documento, de fecha 07 de marzo del
año 2002, titulado OBSERVACIONES PROYECTO DE LEY DE
AGUA suscrito por el Dr. Francisco Bolinaga
Hernández. El documento presenta doce (12)
observaciones que consideramos sumamente importante
y que merecen ser divulgadas y por lo tanto las
transcribimos a continuación: 1. La Ley tiene un
marcado carácter centralista. 2. El proyecto con
base en el artículo 303 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela desarrolla el
principio de todas las aguas como bienes del
"dominio público" pero no contiene una propuesta
compensatoria o indemnizatoria para los titulares
anteriores de aguas del "dominio privado". 3. No
inclusión en el proyecto de las normas del Código
Civil. 4. Inseguridad en la forma de determinar el
valor económico del agua; precios y tarifas. 5. Es
notable el incremento que el Proyecto ocasionará en
el costo de las empresas. 6. Los tributos y
estímulos fiscales están estipulados de forma
meramente programática delegando su vigencia al
dictado de instrumentos normativos posteriores. 7.
La regulación de los distintos usos del agua es
imprecisa e incompleta. 8. La redacción es confusa
en cuanto al orden de preferencia para la obtención
de las concesiones. 9. Debe estipularse la
posibilidad de cesión de los derechos de las
concesiones y las disposiciones regulatorias de la
forma y condiciones para ello. 10. El sistema de
cánones de la Licencia de Vertido debe plantearse de
forma que estimule la inversión en tratamiento de
efluentes. 11. El tema de los Jurados de Aguas está
escasa e insuficientemente desarrollado. 12. No se
prevé el caso de los aprovechamientos mineros.
Cada
observación está acompañada de comentarios y
aclaratorias, y el documento completo fue
distribuido entre los asistentes a la presentación.
Copia del documento completo - cinco páginas - puede
ser solicitada, por los interesados, en las oficinas
de APROPACA.
Vamos
ahora a presentar algunas observaciones producto de
experiencias propias y comentarios sostenidos entre
profesionales y expertos de diferentes ramas de la
industria.
No se
pretende hacerle creer al lector que hemos leído y
entendido la totalidad de la Ley de Aguas,
únicamente se pretende exponer algunos puntos de
vista que creemos pueden ser útiles en futuras
discusiones. Tampoco pretendemos hacer pronósticos
sobre lo que pueda suceder una vez aprobada la
mencionada Ley de Aguas. Creemos que ningún
documento es perfecto por muy extensa y racional que
sea la consulta previa hecha a diferentes sectores.
Lo que sería importante es que se trabajara en forma
continua sobre el perfeccionamiento de cualquier Ley
incluyendo la Ley de Aguas una vez aprobada. Sobre
este último punto, mi opinión muy particular y
discutible es que nuestra sociedad, en líneas
generales, está acostumbrada a la cultura del
"parapeteo espasmódico", la cual es diametralmente
opuesta a la "filosofía de la Calidad Total". Los
resultados que se obtienen con esa actitud,
lamentablemente no satisfacen las esperanzas que la
misma estructura social engendró.
Vamos
a hacer una aclaratoria, que en otras circunstancias
no sería necesaria, pero que en los actuales
momentos y debido al clima de alta conflictividad
que estamos viviendo, es indispensable.
Personalmente creo que los redactores de la Ley de
Aguas, incluyendo la exposición de motivos, son
personas serias, capaces y responsables, que
hicieron un trabajo que merece ser analizado con
cuidado y si existen puntos de divergencia,
sencillamente los exponemos para que sean escuchados
y tomados en cuenta de ser el caso. Dicho lo
anterior pasemos ahora a las observaciones.
A la
exposición de motivos. Bajo el título de METODOLOGÍA
se afirma que para la redacción del presente
Proyecto de Ley, se consultaron muchas y variadas
organizaciones. La lista de organizaciones
consultadas, que consideramos bastante extensa, nos
merece un comentario similar al que hicimos en el
año 1992, con motivo de la publicación del Decreto
N0 2.237 de fecha 30 de abril de 1992 y relativo a
la creación de la Comisión Nacional de Normas
Técnicas. En aquella oportunidad la citada Comisión
estaba integrada, entre otros, por siete
representantes de diferentes Ministerios pero no se
había incluido el Ministerio de Educación. Con el
argumento de que la educación del colectivo era el
aspecto más importante en la protección del
ambiente, se sugirió que fuese incluido dicho
Ministerio. Fuimos escuchados atentamente, nos
dieron la razón y allí quedo el asunto.
Entre
las instituciones que participaron en el proceso de
consulta de la Ley de Aguas, figuran cuatro
Ministerios, pero el de Educación, Cultura y
Deporte, antiguo Ministerio de Educación, sigue
ausente, por lo tanto la recomendación antes citada
subsiste.
Otra
observación a la lista de instituciones consultadas
es la mención de un Consejo Nacional de Industrias,
antiguo nombre de Conindustria. El cambio de nombre
ocurrió hace aproximadamente diez (10) años y el
error, que no significa mayor cosa, puede
interpretarse como algo que indica una falla en los
canales de comunicación.
Vamos
a poner un ejemplo de una experiencia vivida
recientemente para que reflexionemos sobre una
actitud que impera mayoritariamente en nuestra
sociedad independientemente de los actores de turno.
Si el lector opina que tenemos razón deberá cambiar
de actitud y si no, seguiremos igual.
En
una reunión de la Comisión de Ambiente de
Fedecámaras, sostenida en Caracas el día 28 de
noviembre del 2000, hace ya más de un año, La Dra.
Diputada Dianela Parra de Avila, Presidenta de la
Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales
y Ordenación Territorial de la Asamblea Nacional,
hizo una presentación sobre la Comisión por ella
presidida. Nos informó sobre la realización de un
taller "Hacia Una Ley Especial Para la Regulación,
Uso, Manejo, Transporte Y Almacenamiento de
Sustancias Tóxicas Y Peligrosas". No puedo informar
cuando fue notificada Fedecámaras, Conindustria, o
alguna otra organización del sector privado de la
realización del taller y tampoco tiene mayor
importancia saberlo. De todas maneras fuimos varios
de la Comisión que nos enteramos a las 8 h, que a
las 10 h del mismo día se llevaría a cabo el citado
taller. Si tomamos en cuenta, que teníamos que
escuchar a la Dra. Dianela Parra de Avila, concluir
nuestra reunión de la Comisión de Ambiente y después
desplazarnos de la sede de Fedecámaras al Edifico
José María Vargas, en una ciudad tan colapsada como
Caracas, no se requiere de una inteligencia
privilegiada para saber que hubiésemos llegado al
taller con un atraso de varias horas. El taller
comenzó a las 10 h y concluyó a las 17 h 30 min.
Asistir a un taller donde se va a discutir una Ley
de esa importancia sin haber leído antes el material
a discutir es otra de las costumbres que deberíamos
tratar de erradicar.
Un
punto que me llamó mucho la atención, de la hoja
informativa del taller, fue la lista de
participantes, la cual voy a transcribir:
PARTICIPANTES Ejecutivo Nacional, Asamblea Nacional,
Fuerza Armada Nacional, universidades, institutos de
investigación, PDVSA, ICLAM, Consejos Legislativos
Regionales, Institutos Autónomos, público interesado
en la materia.
Observación: Entregar el programa del taller a la
Comisión de Ambiente de Fedecámaras unos minutos
antes del desarrollo del evento, y no mencionar la
industria química entre los participantes al taller,
puede interpretarse de varias maneras. Como nuestra
sociedad vive momentos de profundos conflictos, no
faltará quien piense en la mala fe. Desconocer que
dentro de Conindustria existen instituciones como
Asoquim y Afaquima, que agrupan la totalidad o la
casi totalidad de la industria química en Venezuela,
es algo realmente difícil de entender. Que en un
taller donde se va a discutir "Una Ley Especial Para
La Regulación, Uso, Manejo, Transporte Y
Almacenamiento De Sustancias Tóxicas Y Peligrosas",
no se piense en incluir la Industria Química indica
una sola cosa:
En
Venezuela no existió, no existe, y con la actitud
que tenemos, no existirá el diálogo. También se
desconocen los más elementales principios de la
filosofía de la Calidad Total en el trabajo. No
dudamos que hay casos muy puntuales donde las cosas
marchan bien , pero son la excepción y no la regla.
En la
exposición de motivos se afirma que durante el
proceso de discusión y consulta se identificaron
varios problemas, entre los cuales vamos a
transcribir únicamente el primero:
-
Falta de información básica actualizada y homogénea
para la planificación y administración del recurso y
nuestras interrogantes son las siguientes: I.
¿Quiere decir que nuestra sociedad, o mejor dicho
nuestros profesionales y técnicos, durante años, no
han sido capaces o no han podido reunir en forma
ordenada la información básica requerida para
enfrentar tan importante aspecto? o II. ¿No será que
nuestra estructura social está tan acostumbrada a
pensar que todo lo anterior a cualquier
administración es totalmente malo y que lo único
bueno es lo que deciden las autoridades de turno? Si
la respuesta a la segunda interrogante fuese
positiva, entonces nunca vamos a tener la
información básica actualizada y homogénea.
Queda
a juicio del lector reflexionar sobre las dos
interrogantes arriba planteadas y formular sus
propias conclusiones.
De
los problemas detectado hemos comentado muy
ligeramente el primero, pero tengamos presente que
fueron detectados diez (10) y todos importantes. Por
razones de espacio y tiempo no podemos continuar
analizando la exposición de motivos, pero
gustosamente nos ofrecemos para colaborar con
aquellas personas interesadas en el tema y que
deseen ampliar la discusión.
Observaciones al proyecto de Ley de Aguas.
En
una oportunidad, con motivo de la aprobación de la
Ley Penal del Ambiente, hice algunas consultas con
profesionales del Derecho y uno de ellos, al
comenzar a leer dicha Ley me dijo: "seguimos en lo
mismo". Al yo preguntar que quería él decir con
"seguimos en lo mismo" me explico lo siguiente: Es
una cuestión de forma, tu habrás escuchado con
frecuencia la expresión "es un mandato expreso de la
Ley .......", por lo tanto la Ley es un imperativo y
una vez vigente no tiene que darle explicaciones a
nadie. La Ley Penal del Ambiente comienza así:
Artículo 10. Objeto. La presenta Ley tiene por
objeto tipificar como delitos aquellos hechos que
violen las disposiciones relativas a la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y
establece las sanciones penales correspondientes.
Asimismo, determina las medidas precautelativas, de
restitución y de reparación a que haya lugar.
- y
continuó diciendo - hubiese preferido la siguiente
redacción:
Artículo 10. La presente Ley tipifica como delitos
aquellos hechos que violen las disposiciones
relativas a la conservación, defensa y mejoramiento
del ambiente, y establece las sanciones penales
correspondientes. Asimismo, determina las medidas
precautelativas, de restitución y de reparación a
que haya lugar.
Quede
convencido y de allí en adelante siempre trato de
exponer ese punto de vista. En algunos casos esa
redacción ha sido aceptada como por ejemplo en el
Decreto 883 del 11 de octubre de 1995, relativo a
los efluentes líquidos, cuyo Artículo 10 dice: El
presente Decreto establece las normas para el
control de la calidad de los cuerpos de agua y de
los vertidos líquidos.
Regresando a la Ley de Aguas, el Artículo 10 dice:
Esta Ley tiene por objeto regular la gestión
integral de las aguas como elemento indispensable
para el desarrollo sustentable del país. Muy
respetuosamente nos permitimos sugerir la siguiente
redacción:
ARTÍCULO 1: Esta ley regula la gestión integral de
las aguas como elemento indispensable para el
desarrollo sustentable del país.
En
relación al segundo artículo tenemos una observación
que la hemos formulado en otras oportunidades sin
éxito. Para explicar nuestro punto de vista, vamos a
resumir la experiencia que tenemos al respecto.
Cuando el grupo de trabajo que elaboró el
actualmente vigente Decreto 883, relativo a los
vertidos líquidos, analizó el Artículo 20 relativo a
las definiciones, se presentaron las siguientes
propuestas:
a.
Eliminar las definiciones. b. Incluir aquellas
definiciones indispensables para interpretar
cabalmente el Decreto. Evidentemente prevaleció el
criterio expuesto en el aparte b. y el Artículo 20
incluye quince (15) definiciones. En aquel entonces
éramos partidarios de no incluir definiciones en un
Decreto eminentemente técnico y las razones que
teníamos eran que, en primer lugar y por el tipo de
definiciones que se incluyeron, no nos parecía
lógico refrescar algunos conceptos típicos de
geología, ingeniería sanitaria, ingeniería
petrolera, o cualquier otra profesión. Si un usuario
del Decreto 883 no sabe lo que significa
Contaminación de las aguas, definición que aparece
en el Artículo 20 de Decreto, entonces será mejor
que ese usuario se dedique a otra cosa o vaya
nuevamente a la escuela. Otro aspecto que expusimos
era el siguiente: que criterio se iba a seguir para
fijar el numero de definiciones que debían aparecer
en el Decreto, ya que cualquier especialista puede
presentar muchas definiciones que no aparecen entre
las publicadas. En definitiva el Decreto fue
aprobado incluyendo algunas definiciones, quince
(15) en total. Por otra parte el Decreto 883 en su
Artículo 47, ordena mantener un proceso de revisión
y evaluación de las disposiciones técnicas a los
efectos de su mayor conformidad con la realidad
ambiental y socioeconómica del país y en atención a
la dinámica científica y técnica. En un proceso de
consulta efectuado a nivel nacional, recabando
comentarios y observaciones que pudieran presentarse
a la propuesta de modificación del Decreto 883 se
recibió, en fecha 02 de marzo del 2002, una
comunicación de los Sres. William Senior y Gregorio
Martínez, quienes son profesionales especializados y
con cursos de post-grado, pertenecientes al
Instituto Oceanográfico de Venezuela, Departamento
de Oceanografía de la Universidad de Oriente. Dicha
comunicación, la cual incluye una serie de
observaciones, también contempla modificaciones al
Artículo 20 de Decreto 883 y sugiere agregar más
definiciones, veintiuna (21) en total. Los
representantes del Instituto Oceanográfico tienen
toda la razón al pedir que se incluyan las
definiciones que ellos creen convenientes. El único
problema es que especialistas de otras actividades
también tiene el derecho que se incluyan las
definiciones que ellos consideren conveniente y así
concluiríamos con un Decreto que incluye una especie
de enciclopedia técnica. Nos parece mucho más
razonable que se eliminen las definiciones
contenidas en el Decreto, y paralelamente se
publique un documento, fácilmente modificable, donde
aparezcan todas las definiciones que se deseen,
siempre que estén respaldadas por instituciones o
personas de reconocido prestigio.
El
criterio expuesto nos parece válido a nivel de
Decreto, pero ¿será válido a nivel de Ley? Nosotros
creemos que sí, pero habrá que escuchar la opinión
de expertos en la materia. Por lo pronto vamos a
exponer algunos argumentos que podrían ser útiles
para el diálogo. El las definiciones incluidas en la
Ley, hay algunas que son realmente elementales para
un profesional de la Ingeniería Sanitaria recién
graduado; por ejemplo: Aguas superficiales, Aguas
subterráneas, Acuífero, Calidad de un cuerpo de
agua, Contaminación de las aguas, y Vertido líquido
que son las seis primeras definiciones.
Evidentemente, no se puede elaborar una Ley en
función de la opinión de ingenieros sanitarios, pero
tampoco se pueden excluir otros profesionales. Se
nos ha dicho que las leyes normalmente las manejan
profesionales del Derecho y que por lo tanto hay que
aclarar muy bien los conceptos para evitar
discusiones o interpretaciones estériles. Esto nos
parece muy bien pero surge el siguiente comentario.
La
definición de Acuífero: el reservorio de agua
subterránea del cual se pueden extraer cantidades
significativas del recurso, nos hace pensar que en
un momento dado puede crear conflictos innecesarios.
Lo que son cantidades significativas del recurso
para unos, pueden ser insignificantes para otros,
pero el acuífero no deja de existir si la producción
no es la que desea. Otro punto que consideramos
importante es el siguiente: El Artículo 6 del
proyecto de Ley dice textualmente:
ARTÍCULO 6: La Gestión integral de las aguas se
efectuará siguiendo los lineamientos siguientes: 1.
La formulación de políticas y la planificación de
las aguas, considerándolas como parte integral de
los biotopos correspondientes .......
Hasta
el momento de escribir el presente artículo no sabía
lo que eran los biotopos, pregunté a otras personas
y tampoco sabían, busque la palabra en el
Diccionario de la Real Academia Española y aparece
lo siguiente:
biótopo. m. Biol. Territorio o espacio vital cuyas
condiciones ambientales son las adecuadas para que
en él se desarrollen seres vivos.
Si
hay que incluir definiciones en la Ley, es nuestra
modesta opinión que tiene mucho más prioridad
incluir la definición de Biótopo que la de Aguas
superficiales. En definitiva consideramos que no se
debería incluir definiciones en una Ley, siempre y
cuando paralelamente con la publicación de la misma,
una institución o grupo de instituciones de
prestigio, como podrían ser las universidades,
publiquen las definiciones que crean convenientes.
En el caso del proyecto de Ley de Aguas, la
publicación de definiciones podría comenzar con las
que actualmente figuran en el proyecto, eso sí,
incluyendo los biótopos. Eso tendría una serie de
ventajas que, a nuestro juicio son las siguientes:
1. La
Nación contrataría con una universidad o grupo de
ellas, el trabajo de mantener al día las
definiciones necesarias para entender cabalmente la
Ley. 2. Sería una condición del contrato, que la
publicación de las definiciones se haga en forma
periódica, con una frecuencia de uno o varios años.
3. Es mucho más rápido, sencillo y fácil, corregir,
modificar o aumentar el numero de las definiciones a
través de una publicación emanada de las
universidades que someter los mismos cambios a una
Asamblea Nacional o Congreso. 4. No creemos que esta
propuesta le quite el poder a la Asamblea, la cual
según nos han hecho creer, es autónoma. Por lo tanto
las modificaciones a la Ley seguirán siendo una
facultad exclusiva del Poder Legislativo.
Para
concluir el presente trabajo vamos a analizar
brevemente los Artículos 49 y 86 del proyecto de Ley
de Aguas.
ARTÍCULO 49: En el caso de las actividades
industriales, se establecerán los parámetros de
calidad de descarga de los vertidos por sector
industrial, sin fijar valores homogéneos o uniformes
para todas las actividades de manufactura
industrial.
Si
ese Artículo es aprobado en segunda discusión tal
como está escrito y nuestra interpretación del mismo
es correcta, entonces estaríamos dando un paso de
avance muy grande en cuanto a legislación ambiental
se refiere. Lo único que se podría agregar para
mejorarlo aún más sería establecer, que además de
los parámetros de calidad de descarga de los
vertidos por sector industrial, también se
establezcan por cuencas hidrográficas. Desde hace
muchos años y en repetidas oportunidades, los que
trabajamos en protección del ambiente dentro del
sector industrial hemos expuesto, tanto en forma
escrita como verbal, que nuestros reglamentos son
muy rígidos y que eso perjudica el sector
industrial.
Ya ha
ocurrido en países muy desarrollados que en un
momento dado la legislación ambiental se desarrolló
sin tomar en cuenta la realidad ambiental y socio
económica del país y hubo que retroceder, buscando
un punto de equilibrio. En Venezuela, a nuestro
juicio, está ocurriendo algo parecido y eso hay que
recibirlo con entusiasmo y con cuidado
simultáneamente. El punto de equilibrio es difícil
de conseguir y mucho más difícil es mantenerse en
él.
A
este punto conviene recordar que en el artículo
LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y LA INDUSTRIA DE LA PULPA,
PAPEL Y CARTON, publicado en la revista APROPACA
1991, habíamos copiado un párrafo de un discurso
pronunciado por, en aquel entonces, Diputado Alexis
Ortiz el cual decía:
"Es
necesario superar los extremismos en las lucha
justas por la preservación de la naturaleza. En esta
materia no podemos saltar del extremismo permisivo a
otro igualmente ominoso: el extremismo restrictivo.
El ambiente es el refugio propicio de la gente más
sana, bien intencionada fresca y desinteresada de
los distintos países".
El
Artículo 49 arriba citado abre el camino para una
reglamentación más acorde con los principios del
desarrollo sustentable y dependerá solamente de
nosotros que evolucionemos en la búsqueda del tan
deseado punto de equilibrio.
El
Artículo 86 también representa una oportunidad de
mejora en la reglamentación vigente. En efecto dicho
artículo dice:
Artículo 86: El estado a través de los órganos que
le competen promoverá el reuso de aguas residuales
en aquellos casos donde la calidad no sea un factor
limitante, como medida para racionalizar la demanda
y disminuir la presión sobre la explotación de
nuevas fuentes de agua dulce.
Este
Artículo permitirá, en un futuro próximo ampliar la
actualmente vigente SECCIÓN VI del Decreto 883
(efluentes líquidos) y la cual se titula "De las
descargas o infiltración en el subsuelo".
Acontecimientos recientes indican que van a ocurrir
grandes cambios en todos los aspectos legislativos,
por lo tanto no hemos creído conveniente publicar el
acostumbrado cuadro de Leyes, Reglamentos, Decretos
y Normas relacionadas con el ambiente, actualizado
al jueves 30 de abril de 1998 y publicado en la
revista APROPACA 2000. Cuando aparezcan los cambios
que todos esperan, entonces procederemos a un
análisis más profundo y eso esperamos que sea en el
próximo articulo a publicarse en la revista APROPACA
2002.
Como
comentario final el acostumbrado párrafo de todos
los años:
"En
el presente documento se han expuestos puntos de
vista sobre una materia que está en constante
evolución y que cubre un campo sumamente amplio y
por lo tanto, es muy razonable que un lector
interesado y preocupado por el tema, tenga puntos de
vista diferentes. Si así fuese, se recomienda enviar
las observaciones que se tengan a la revista
APROPACA y así ir intercambiando ideas para
continuar el proceso educativo que nos involucra a
todos".
Ing.
Sergio Arcetti G. Gerente Corporativo de Protección
Ambiental de VENEPAL.
|