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Ambiente


 

Carta Declaratoria de Principios Ambientales


CONSEJO VENEZOLANO
DE LA INDUSTRIA COMISION DE AMBIENTE

Considerando que Ambiente y Calidad de Vida son dos dimensiones de una preocupación única, la Comisión de Ambiente del Consejo Venezolano de la Industria, dirige al Sector Industrial Nacional, reunido en Asamblea, la siguiente Carta Declarativa de Principios Ambientales, con el propósito de establecer las bases de un proceso de reflexión permanente que permita, en sucesivos encuentros, orientar el futuro de la relación entre Industria y Ambiente en Venezuela:

La Conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente en beneficio de la calidad de la vida es obligación de todos. Por ello, los venezolanos debemos integrarnos sin distinciones en un propósito ambientalista, con una actitud positiva respecto de los efectos, también responsabilidad común, devenido de la relación entre la Sociedad y el ambiente.

Debemos crear riqueza y conocimiento para superar las situaciones de miseria y marginalidad, causas primeras y profundas d deterioro ambiental en nuestro país. De allí que, más que nunca, es prioritaria la expansión de la industria, medio esencial generador de los bienes materiales y el conocimiento que hacen posible y factible realizar el proyecto nacional de elevar significativamente los niveles de consumo y de saber que permitirán alcanzar una calidad de vida digna para todos los venezolanos.

Para lograr esos objetivos del desarrollo sustentable, cuya estrategia esencial consiste en preservar la posibilidad de la acción transformadora de la Industria mediante la conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente, se requiere de una participación equitativa de todos los actores sociales: Los sectores Empresariales; las Autoridades Públicas y los Entes de Desarrollo que le son adscritos; Las Universidades; Los Centros educativos; las organizaciones de la sociedad civil y todos y cada uno de los ciudadanos.

Así, lograr los objetivos nacionales para el desarrollo sustentables, exige de nuestra acción para la expansión de la industria, de una infraestructura de servicios eficiente para toda la población, de ciudades que no contaminen y destruyan sus asientos territoriales, de l investigación científica y tecnológica creadora, de una sistema escolar que cumpla con el objetivo básico de desarrollar una conciencia ciudadana favorable al ambiente, del apoyo de legisladores que aporten soluciones creativas vinculadas funcionalmente a nuestra protección ambiental

Este principio de la equidad que, como principio rector, es una condición para alcanzar las metas de desarrollo, debe orientar la estrategia nacional para integrarnos como nación en los procesos de intercambio con el resto del mundo. Venezuela debe exigirse a sí misma para cumplir los compromisos que, como p arte de la comunidad internacional ha suscrito para establecer políticas ambientales que incidan en le intercambio de bienes y servicios con otros países. Asimismo, con la fuerza moral y el respeto que inspire nuestra conducta demandar de los demás condiciones semejantes. Este punto de vista debe constituirse en un criterio fundamental de la política de relaciones internacionales de nuestro país.

 

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Ley de Aguas


PRIMERA PARTE COMENTARIOS GENERALES

De artículos relacionados con el ambiente y publicados en la revista APROPACA se ha decidido transcribir algunos párrafos que consideramos conveniente recordar antes de entrar a hacer algunos comentarios al proyecto de LEY DE AGUAS. Los párrafos que vamos a transcribir fueron publicados en dicha revista APROPACA de fecha 1995. Dichos párrafos decían textualmente:

"A continuación algunas reflexiones que aparentemente no tienen nada que ver con el tema ambiental pero que, a nuestro juicio podrían ayudarnos a resolver gran parte de los más simples problemas ambientales existentes, los cuales parecen eternizarse en nuestro medio.

En un boletín del IESA, fechado enero/febrero 1996 y distribuido recientemente por el periódico El Universal, aparece un artículo en la sección "Ellos opinan..." titulado "Comunicación y liderazgo en la empresa horizontal". El autor es el Dr. Jan Moller y su lectura cuidadosa la recomendamos ampliamente. El artículo trata el tema de la CALIDAD que el autor considera una cuestión de vida o muerte en un futuro inmediato.

A continuación vamos a copiar textualmente algunos párrafos que nos deben llamar profundamente a la reflexión.

"La creatividad de un equipo y su capacidad para mejorar continuamente depende del nivel de confianza que exista entre sus miembros. El intercambio de ideas y la comunicación franca y directa no son posibles sin un alto grado de confianza. En un ambiente de desconfianza, el ser humano suele cerrarse y se hace imposible la cooperación".

Y concluye el artículo de la siguiente manera:

"El enemigo del amor no es el odio sino el miedo. En el proceso aprenderemos a amarnos a nosotros mismos de una manera auténtica. Sólo este amor propio (autoestima) puede ayudarnos a interactuar con la confianza necesaria para trabajar en equipo y crear calidad. Entonces la amabilidad, el respeto, la responsabilidad y la justicia formarán parte de nuestro comportamiento espontáneo, haciendo posible el estilo de liderazgo y el tipo de comunicación que aseguran el éxito de la organización horizontal".

Existe una coincidencia admirable entre lo expresado en el artículo del Dr. Jan Moller, el lema "NO TENGAIS MIEDO" del Santo Padre, quien nos ha visitado recientemente; las opiniones expresadas en el libro "Autoestima del venezolano" del profesor Manuel Barroso y lo expresado por el Sr. W. E. Deming en el libro "CALIDAD, PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD La Salida de la Crisis". Surge entonces la siguiente pregunta:

¿Existe en nuestro medio ambiental la confianza necesaria para trabajar en equipo y crear calidad?

Esperamos que el lector reflexione y se conteste sincera y honestamente la pregunta con la esperanza de poder en un futuro próximo, discutir nuevamente el tema.

Los párrafos anteriores, copiados, como ya se dijo, de la revista APROPACA 1995 fueron leídos cuidadosamente y a pesar del tiempo transcurrido, se considera que los conceptos emitidos están más vigentes que nunca y no fue necesario introducir ninguna aclaratoria o modificación. El segundo comentario también aparece en la revista APROPACA 1995 y el mismo es producto de experiencias obtenidas en el medio universitario. En efecto, en una oportunidad le fue planteado a un grupo de estudiantes de los últimos semestres de Ingeniería Sanitaria lo que a continuación copiamos:

Como hemos citado al Sr. L. Pasteur es oportuno transcribir la última parte de su discurso pronunciado ante los jóvenes estudiantes de la Universidad de La Sorbona en 1892, con motivo de un homenaje que le rindió la sociedad en su septuagésimo aniversario.

"No os dejéis corromper por un escepticismo estéril y deprimente; no os desalentéis ante la tristeza de ciertas horas que pasan sobre las naciones. Vivid en la serena paz de los laboratorios y de las bibliotecas. Preguntaos primero: ¿Qué he hecho por instruirme? Y, después, al ir progresando: ¿Qué he hecho por mi patria? Hasta que llegue el día en que podáis sentir la íntima satisfacción de pensar en que de alguna manara habéis contribuido al progreso y bienestar de la humanidad".

Unos breves comentarios al párrafo anterior son los siguientes: El mensaje está dirigido al oyente, en este caso a los estudiantes universitarios pero podría extenderse a cualquier ciudadano, y le dice lo que debe hacer; no habla en futuro, ni le hace promesas y tampoco dice lo que deberían hacer los demás o el gobierno, que usualmente es la tónica de los discursos de nuestra dirigencia.

Las primeras dos sentencias son muy precisas: no dejarse corromper y no desalentarse. Pareciera que el Sr. Pasteur las hubiese escrito para nuestra sociedad en los actuales momentos. Como se está dirigiendo a los estudiantes les dice que hagan su trabajo el cual evidentemente se tiene que desarrollar en los laboratorios y en las bibliotecas. Esta parte del mensaje también es válida para todo nuestro público. La primera pregunta ¿qué he hecho por instruirme? está directamente relacionada con la autoestima la cual según los expertos está baja en nuestro medio. Y la última sentencia parece estar escrita para todo público pero muy especialmente para las personas que trabajan en la protección del medio ambiente. Es muy lógico que así sea, porque la vida del Sr. Pasteur se concentró en mejorar la vida de sus semejantes, que es también el fin último de la protección del ambiente.

El tercer comentario también aparece en la revista APROPACA 1996, está más relacionado con el tema agua y es el siguiente:

"El gran economista escocés Adam Smith (1723-1790) se preguntaba sobre la relación entre la utilidad y el valor de las cosas:

¿Cómo es posible que el agua, bien sumamente útil, valga tan poco, y, en cambio los diamantes, que apenas sirven para nada, valgan y cuesten tanto?

Copiándonos la idea fundamental de la pregunta formulada por el Sr. Adam Smith, nos atrevemos a intentar redactarla - dos siglos después - de la siguiente manera: ¿Cómo es posible que el aire, bien sumamente útil, valga tan poco (en realidad casi nada), y en cambio los automóviles de carrera, que solamente sirven para correr, valgan y cuesten tanto?

Según la fuente, hoy en día a los economistas les parecen sencillas las respuestas, las cuales están basadas en el análisis de la Utilidad Total y Marginal.

No es la finalidad básica del presente trabajo seguir copiando conceptos y sentencias de las diferentes escuelas de economía existentes; con lo dicho hasta ahora creemos que es más que suficiente para un ingeniero dedicado a actividades de protección del ambiente. Lo que si considero importante es dejarle al lector algunos puntos de reflexión, para que, bien sea economista, ingeniero, ambientalista, político, etc., le sirvan para establecer un diálogo constructivo y no conflictivo.

Dicho lo anterior, pasemos ahora a tratar de contestar las preguntas inicialmente formuladas.

Es evidente que dentro de la ciencia económica , existen diferentes escuelas o tendencias con puntos de vista muchas veces opuestos. Exactamente lo mismo sucede dentro de la "ciencia ambiental"- si se puede hacer uso del binomio- con un agravante, que dentro de las actividades de protección del ambiente se requiere el concurso de profesionales de disciplinas tan variadas como biólogos, químicos, botánicos, médicos, ingenieros de varias especialidades, economistas, abogados especializados en derecho ambiental, etc. No es de mi conocimiento si dentro de la "ciencia ambiental" se han formado diferentes escuelas o si éstas están en formación; lo que si se puede afirmar es que la variedad de grupos de diferentes "formas de pensar" es realmente exuberante y muy posiblemente supere en numero a las diferentes tendencias existentes dentro de la economía. Por lo tanto las probabilidades de entrar en conflicto quizás sean mayores dentro de los diferentes grupos de ambientalistas, que de estos con los economistas. Una vez establecido el conflicto, como fin último de la comunicación, que es lo que usualmente sucede, entonces tenemos que darle la razón a los planteamientos del Sr. Lester Thurow, y la Dra. Kristin Shrader-Frechette.

En definitiva, la solución al problema sería sustituir el conflicto "estéril y deprimente" por un diálogo constructivo, en otras palabras se trata de seguir un principio de Calidad Total que dice:

"COOPERACIÓN Y NO CONFRONTACIÓN"

y tener presente que tanto las ciencias económicas como las ciencias de protección del ambiente no son fines en sí, sino medios para lograr una mejor calidad de vida.

Creo firmemente que si tanto los economistas como los ambientalistas tuviésemos siempre presente que nuestras actividades no son fines últimos, el diálogo que se pueda establecer sería mucho más constructivo y menos conflictivo.

Parece que este año (2002) las palabras diálogo, cooperación, coordinación, tolerancia, amor y otras, están en la boca de la mayoría de nuestros dirigentes, pero de una cosa si podemos estar seguros: eso es de la boca para afuera ya que lo único que ha realmente imperado es la violencia tanto verbal como física.

SEGUNDA PARTE
LEY DE AGUAS

Suponemos que siendo el agua un elemento vital indispensable para la vida, ha debido ser objeto de regulaciones y también conflictos desde los comienzos de la humanidad. El gran desarrollo de la ciencia y la tecnología, aunado al crecimiento explosivo de la población durante el último siglo, ha traído como consecuencia que las leyes y reglamentos que regulan el elemento agua estén sometidas a constantes cambios y modificaciones. Desde el año 1959, durante el cual comenzó mi actividad profesional en la División de Ingeniería Sanitaria del Antiguo Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, he estado escuchando comentarios acerca de la necesidad de una Ley de Aguas. Sería objeto de un estudio sumamente extenso, y creo que realmente inútil, tratar de averiguar que pasó y por lo tanto vamos a dedicarnos más bien a hacer los comentarios que creemos conveniente sobre el proyecto de Ley de Aguas; con la esperanza que sirvan para entablar algún diálogo constructivo y verdadero. Es evidente que las mayor cantidad de observaciones al proyecto de Ley de Aguas sean formuladas por especialistas en la materia, en este caso abogados, y los demás profesionales aportemos observaciones, que sin dejar de ser importantes, pueden considerarse puntuales.

Ante personal profesional perteneciente a diferentes comisiones de ambiente del sector privado fue presentado un documento, de fecha 07 de marzo del año 2002, titulado OBSERVACIONES PROYECTO DE LEY DE AGUA suscrito por el Dr. Francisco Bolinaga Hernández. El documento presenta doce (12) observaciones que consideramos sumamente importante y que merecen ser divulgadas y por lo tanto las transcribimos a continuación: 1. La Ley tiene un marcado carácter centralista. 2. El proyecto con base en el artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desarrolla el principio de todas las aguas como bienes del "dominio público" pero no contiene una propuesta compensatoria o indemnizatoria para los titulares anteriores de aguas del "dominio privado". 3. No inclusión en el proyecto de las normas del Código Civil. 4. Inseguridad en la forma de determinar el valor económico del agua; precios y tarifas. 5. Es notable el incremento que el Proyecto ocasionará en el costo de las empresas. 6. Los tributos y estímulos fiscales están estipulados de forma meramente programática delegando su vigencia al dictado de instrumentos normativos posteriores. 7. La regulación de los distintos usos del agua es imprecisa e incompleta. 8. La redacción es confusa en cuanto al orden de preferencia para la obtención de las concesiones. 9. Debe estipularse la posibilidad de cesión de los derechos de las concesiones y las disposiciones regulatorias de la forma y condiciones para ello. 10. El sistema de cánones de la Licencia de Vertido debe plantearse de forma que estimule la inversión en tratamiento de efluentes. 11. El tema de los Jurados de Aguas está escasa e insuficientemente desarrollado. 12. No se prevé el caso de los aprovechamientos mineros.

Cada observación está acompañada de comentarios y aclaratorias, y el documento completo fue distribuido entre los asistentes a la presentación. Copia del documento completo - cinco páginas - puede ser solicitada, por los interesados, en las oficinas de APROPACA.

Vamos ahora a presentar algunas observaciones producto de experiencias propias y comentarios sostenidos entre profesionales y expertos de diferentes ramas de la industria.

No se pretende hacerle creer al lector que hemos leído y entendido la totalidad de la Ley de Aguas, únicamente se pretende exponer algunos puntos de vista que creemos pueden ser útiles en futuras discusiones. Tampoco pretendemos hacer pronósticos sobre lo que pueda suceder una vez aprobada la mencionada Ley de Aguas. Creemos que ningún documento es perfecto por muy extensa y racional que sea la consulta previa hecha a diferentes sectores. Lo que sería importante es que se trabajara en forma continua sobre el perfeccionamiento de cualquier Ley incluyendo la Ley de Aguas una vez aprobada. Sobre este último punto, mi opinión muy particular y discutible es que nuestra sociedad, en líneas generales, está acostumbrada a la cultura del "parapeteo espasmódico", la cual es diametralmente opuesta a la "filosofía de la Calidad Total". Los resultados que se obtienen con esa actitud, lamentablemente no satisfacen las esperanzas que la misma estructura social engendró.

Vamos a hacer una aclaratoria, que en otras circunstancias no sería necesaria, pero que en los actuales momentos y debido al clima de alta conflictividad que estamos viviendo, es indispensable. Personalmente creo que los redactores de la Ley de Aguas, incluyendo la exposición de motivos, son personas serias, capaces y responsables, que hicieron un trabajo que merece ser analizado con cuidado y si existen puntos de divergencia, sencillamente los exponemos para que sean escuchados y tomados en cuenta de ser el caso. Dicho lo anterior pasemos ahora a las observaciones.

A la exposición de motivos. Bajo el título de METODOLOGÍA se afirma que para la redacción del presente Proyecto de Ley, se consultaron muchas y variadas organizaciones. La lista de organizaciones consultadas, que consideramos bastante extensa, nos merece un comentario similar al que hicimos en el año 1992, con motivo de la publicación del Decreto N0 2.237 de fecha 30 de abril de 1992 y relativo a la creación de la Comisión Nacional de Normas Técnicas. En aquella oportunidad la citada Comisión estaba integrada, entre otros, por siete representantes de diferentes Ministerios pero no se había incluido el Ministerio de Educación. Con el argumento de que la educación del colectivo era el aspecto más importante en la protección del ambiente, se sugirió que fuese incluido dicho Ministerio. Fuimos escuchados atentamente, nos dieron la razón y allí quedo el asunto.

Entre las instituciones que participaron en el proceso de consulta de la Ley de Aguas, figuran cuatro Ministerios, pero el de Educación, Cultura y Deporte, antiguo Ministerio de Educación, sigue ausente, por lo tanto la recomendación antes citada subsiste.

Otra observación a la lista de instituciones consultadas es la mención de un Consejo Nacional de Industrias, antiguo nombre de Conindustria. El cambio de nombre ocurrió hace aproximadamente diez (10) años y el error, que no significa mayor cosa, puede interpretarse como algo que indica una falla en los canales de comunicación.

Vamos a poner un ejemplo de una experiencia vivida recientemente para que reflexionemos sobre una actitud que impera mayoritariamente en nuestra sociedad independientemente de los actores de turno. Si el lector opina que tenemos razón deberá cambiar de actitud y si no, seguiremos igual.

En una reunión de la Comisión de Ambiente de Fedecámaras, sostenida en Caracas el día 28 de noviembre del 2000, hace ya más de un año, La Dra. Diputada Dianela Parra de Avila, Presidenta de la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial de la Asamblea Nacional, hizo una presentación sobre la Comisión por ella presidida. Nos informó sobre la realización de un taller "Hacia Una Ley Especial Para la Regulación, Uso, Manejo, Transporte Y Almacenamiento de Sustancias Tóxicas Y Peligrosas". No puedo informar cuando fue notificada Fedecámaras, Conindustria, o alguna otra organización del sector privado de la realización del taller y tampoco tiene mayor importancia saberlo. De todas maneras fuimos varios de la Comisión que nos enteramos a las 8 h, que a las 10 h del mismo día se llevaría a cabo el citado taller. Si tomamos en cuenta, que teníamos que escuchar a la Dra. Dianela Parra de Avila, concluir nuestra reunión de la Comisión de Ambiente y después desplazarnos de la sede de Fedecámaras al Edifico José María Vargas, en una ciudad tan colapsada como Caracas, no se requiere de una inteligencia privilegiada para saber que hubiésemos llegado al taller con un atraso de varias horas. El taller comenzó a las 10 h y concluyó a las 17 h 30 min. Asistir a un taller donde se va a discutir una Ley de esa importancia sin haber leído antes el material a discutir es otra de las costumbres que deberíamos tratar de erradicar.

Un punto que me llamó mucho la atención, de la hoja informativa del taller, fue la lista de participantes, la cual voy a transcribir:

PARTICIPANTES Ejecutivo Nacional, Asamblea Nacional, Fuerza Armada Nacional, universidades, institutos de investigación, PDVSA, ICLAM, Consejos Legislativos Regionales, Institutos Autónomos, público interesado en la materia.

Observación: Entregar el programa del taller a la Comisión de Ambiente de Fedecámaras unos minutos antes del desarrollo del evento, y no mencionar la industria química entre los participantes al taller, puede interpretarse de varias maneras. Como nuestra sociedad vive momentos de profundos conflictos, no faltará quien piense en la mala fe. Desconocer que dentro de Conindustria existen instituciones como Asoquim y Afaquima, que agrupan la totalidad o la casi totalidad de la industria química en Venezuela, es algo realmente difícil de entender. Que en un taller donde se va a discutir "Una Ley Especial Para La Regulación, Uso, Manejo, Transporte Y Almacenamiento De Sustancias Tóxicas Y Peligrosas", no se piense en incluir la Industria Química indica una sola cosa:

En Venezuela no existió, no existe, y con la actitud que tenemos, no existirá el diálogo. También se desconocen los más elementales principios de la filosofía de la Calidad Total en el trabajo. No dudamos que hay casos muy puntuales donde las cosas marchan bien , pero son la excepción y no la regla.

En la exposición de motivos se afirma que durante el proceso de discusión y consulta se identificaron varios problemas, entre los cuales vamos a transcribir únicamente el primero:

- Falta de información básica actualizada y homogénea para la planificación y administración del recurso y nuestras interrogantes son las siguientes: I. ¿Quiere decir que nuestra sociedad, o mejor dicho nuestros profesionales y técnicos, durante años, no han sido capaces o no han podido reunir en forma ordenada la información básica requerida para enfrentar tan importante aspecto? o II. ¿No será que nuestra estructura social está tan acostumbrada a pensar que todo lo anterior a cualquier administración es totalmente malo y que lo único bueno es lo que deciden las autoridades de turno? Si la respuesta a la segunda interrogante fuese positiva, entonces nunca vamos a tener la información básica actualizada y homogénea.

Queda a juicio del lector reflexionar sobre las dos interrogantes arriba planteadas y formular sus propias conclusiones.

De los problemas detectado hemos comentado muy ligeramente el primero, pero tengamos presente que fueron detectados diez (10) y todos importantes. Por razones de espacio y tiempo no podemos continuar analizando la exposición de motivos, pero gustosamente nos ofrecemos para colaborar con aquellas personas interesadas en el tema y que deseen ampliar la discusión.

Observaciones al proyecto de Ley de Aguas.

En una oportunidad, con motivo de la aprobación de la Ley Penal del Ambiente, hice algunas consultas con profesionales del Derecho y uno de ellos, al comenzar a leer dicha Ley me dijo: "seguimos en lo mismo". Al yo preguntar que quería él decir con "seguimos en lo mismo" me explico lo siguiente: Es una cuestión de forma, tu habrás escuchado con frecuencia la expresión "es un mandato expreso de la Ley .......", por lo tanto la Ley es un imperativo y una vez vigente no tiene que darle explicaciones a nadie. La Ley Penal del Ambiente comienza así:

Artículo 10. Objeto. La presenta Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.

- y continuó diciendo - hubiese preferido la siguiente redacción:

Artículo 10. La presente Ley tipifica como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.

Quede convencido y de allí en adelante siempre trato de exponer ese punto de vista. En algunos casos esa redacción ha sido aceptada como por ejemplo en el Decreto 883 del 11 de octubre de 1995, relativo a los efluentes líquidos, cuyo Artículo 10 dice: El presente Decreto establece las normas para el control de la calidad de los cuerpos de agua y de los vertidos líquidos.

Regresando a la Ley de Aguas, el Artículo 10 dice: Esta Ley tiene por objeto regular la gestión integral de las aguas como elemento indispensable para el desarrollo sustentable del país. Muy respetuosamente nos permitimos sugerir la siguiente redacción:

ARTÍCULO 1: Esta ley regula la gestión integral de las aguas como elemento indispensable para el desarrollo sustentable del país.

En relación al segundo artículo tenemos una observación que la hemos formulado en otras oportunidades sin éxito. Para explicar nuestro punto de vista, vamos a resumir la experiencia que tenemos al respecto. Cuando el grupo de trabajo que elaboró el actualmente vigente Decreto 883, relativo a los vertidos líquidos, analizó el Artículo 20 relativo a las definiciones, se presentaron las siguientes propuestas:

a. Eliminar las definiciones. b. Incluir aquellas definiciones indispensables para interpretar cabalmente el Decreto. Evidentemente prevaleció el criterio expuesto en el aparte b. y el Artículo 20 incluye quince (15) definiciones. En aquel entonces éramos partidarios de no incluir definiciones en un Decreto eminentemente técnico y las razones que teníamos eran que, en primer lugar y por el tipo de definiciones que se incluyeron, no nos parecía lógico refrescar algunos conceptos típicos de geología, ingeniería sanitaria, ingeniería petrolera, o cualquier otra profesión. Si un usuario del Decreto 883 no sabe lo que significa Contaminación de las aguas, definición que aparece en el Artículo 20 de Decreto, entonces será mejor que ese usuario se dedique a otra cosa o vaya nuevamente a la escuela. Otro aspecto que expusimos era el siguiente: que criterio se iba a seguir para fijar el numero de definiciones que debían aparecer en el Decreto, ya que cualquier especialista puede presentar muchas definiciones que no aparecen entre las publicadas. En definitiva el Decreto fue aprobado incluyendo algunas definiciones, quince (15) en total. Por otra parte el Decreto 883 en su Artículo 47, ordena mantener un proceso de revisión y evaluación de las disposiciones técnicas a los efectos de su mayor conformidad con la realidad ambiental y socioeconómica del país y en atención a la dinámica científica y técnica. En un proceso de consulta efectuado a nivel nacional, recabando comentarios y observaciones que pudieran presentarse a la propuesta de modificación del Decreto 883 se recibió, en fecha 02 de marzo del 2002, una comunicación de los Sres. William Senior y Gregorio Martínez, quienes son profesionales especializados y con cursos de post-grado, pertenecientes al Instituto Oceanográfico de Venezuela, Departamento de Oceanografía de la Universidad de Oriente. Dicha comunicación, la cual incluye una serie de observaciones, también contempla modificaciones al Artículo 20 de Decreto 883 y sugiere agregar más definiciones, veintiuna (21) en total. Los representantes del Instituto Oceanográfico tienen toda la razón al pedir que se incluyan las definiciones que ellos creen convenientes. El único problema es que especialistas de otras actividades también tiene el derecho que se incluyan las definiciones que ellos consideren conveniente y así concluiríamos con un Decreto que incluye una especie de enciclopedia técnica. Nos parece mucho más razonable que se eliminen las definiciones contenidas en el Decreto, y paralelamente se publique un documento, fácilmente modificable, donde aparezcan todas las definiciones que se deseen, siempre que estén respaldadas por instituciones o personas de reconocido prestigio.

El criterio expuesto nos parece válido a nivel de Decreto, pero ¿será válido a nivel de Ley? Nosotros creemos que sí, pero habrá que escuchar la opinión de expertos en la materia. Por lo pronto vamos a exponer algunos argumentos que podrían ser útiles para el diálogo. El las definiciones incluidas en la Ley, hay algunas que son realmente elementales para un profesional de la Ingeniería Sanitaria recién graduado; por ejemplo: Aguas superficiales, Aguas subterráneas, Acuífero, Calidad de un cuerpo de agua, Contaminación de las aguas, y Vertido líquido que son las seis primeras definiciones. Evidentemente, no se puede elaborar una Ley en función de la opinión de ingenieros sanitarios, pero tampoco se pueden excluir otros profesionales. Se nos ha dicho que las leyes normalmente las manejan profesionales del Derecho y que por lo tanto hay que aclarar muy bien los conceptos para evitar discusiones o interpretaciones estériles. Esto nos parece muy bien pero surge el siguiente comentario.

La definición de Acuífero: el reservorio de agua subterránea del cual se pueden extraer cantidades significativas del recurso, nos hace pensar que en un momento dado puede crear conflictos innecesarios. Lo que son cantidades significativas del recurso para unos, pueden ser insignificantes para otros, pero el acuífero no deja de existir si la producción no es la que desea. Otro punto que consideramos importante es el siguiente: El Artículo 6 del proyecto de Ley dice textualmente:

ARTÍCULO 6: La Gestión integral de las aguas se efectuará siguiendo los lineamientos siguientes: 1. La formulación de políticas y la planificación de las aguas, considerándolas como parte integral de los biotopos correspondientes .......

Hasta el momento de escribir el presente artículo no sabía lo que eran los biotopos, pregunté a otras personas y tampoco sabían, busque la palabra en el Diccionario de la Real Academia Española y aparece lo siguiente:

biótopo. m. Biol. Territorio o espacio vital cuyas condiciones ambientales son las adecuadas para que en él se desarrollen seres vivos.

Si hay que incluir definiciones en la Ley, es nuestra modesta opinión que tiene mucho más prioridad incluir la definición de Biótopo que la de Aguas superficiales. En definitiva consideramos que no se debería incluir definiciones en una Ley, siempre y cuando paralelamente con la publicación de la misma, una institución o grupo de instituciones de prestigio, como podrían ser las universidades, publiquen las definiciones que crean convenientes. En el caso del proyecto de Ley de Aguas, la publicación de definiciones podría comenzar con las que actualmente figuran en el proyecto, eso sí, incluyendo los biótopos. Eso tendría una serie de ventajas que, a nuestro juicio son las siguientes:

1. La Nación contrataría con una universidad o grupo de ellas, el trabajo de mantener al día las definiciones necesarias para entender cabalmente la Ley. 2. Sería una condición del contrato, que la publicación de las definiciones se haga en forma periódica, con una frecuencia de uno o varios años. 3. Es mucho más rápido, sencillo y fácil, corregir, modificar o aumentar el numero de las definiciones a través de una publicación emanada de las universidades que someter los mismos cambios a una Asamblea Nacional o Congreso. 4. No creemos que esta propuesta le quite el poder a la Asamblea, la cual según nos han hecho creer, es autónoma. Por lo tanto las modificaciones a la Ley seguirán siendo una facultad exclusiva del Poder Legislativo.

Para concluir el presente trabajo vamos a analizar brevemente los Artículos 49 y 86 del proyecto de Ley de Aguas.

ARTÍCULO 49: En el caso de las actividades industriales, se establecerán los parámetros de calidad de descarga de los vertidos por sector industrial, sin fijar valores homogéneos o uniformes para todas las actividades de manufactura industrial.

Si ese Artículo es aprobado en segunda discusión tal como está escrito y nuestra interpretación del mismo es correcta, entonces estaríamos dando un paso de avance muy grande en cuanto a legislación ambiental se refiere. Lo único que se podría agregar para mejorarlo aún más sería establecer, que además de los parámetros de calidad de descarga de los vertidos por sector industrial, también se establezcan por cuencas hidrográficas. Desde hace muchos años y en repetidas oportunidades, los que trabajamos en protección del ambiente dentro del sector industrial hemos expuesto, tanto en forma escrita como verbal, que nuestros reglamentos son muy rígidos y que eso perjudica el sector industrial.

Ya ha ocurrido en países muy desarrollados que en un momento dado la legislación ambiental se desarrolló sin tomar en cuenta la realidad ambiental y socio económica del país y hubo que retroceder, buscando un punto de equilibrio. En Venezuela, a nuestro juicio, está ocurriendo algo parecido y eso hay que recibirlo con entusiasmo y con cuidado simultáneamente. El punto de equilibrio es difícil de conseguir y mucho más difícil es mantenerse en él.

A este punto conviene recordar que en el artículo LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y LA INDUSTRIA DE LA PULPA, PAPEL Y CARTON, publicado en la revista APROPACA 1991, habíamos copiado un párrafo de un discurso pronunciado por, en aquel entonces, Diputado Alexis Ortiz el cual decía:

"Es necesario superar los extremismos en las lucha justas por la preservación de la naturaleza. En esta materia no podemos saltar del extremismo permisivo a otro igualmente ominoso: el extremismo restrictivo. El ambiente es el refugio propicio de la gente más sana, bien intencionada fresca y desinteresada de los distintos países".

El Artículo 49 arriba citado abre el camino para una reglamentación más acorde con los principios del desarrollo sustentable y dependerá solamente de nosotros que evolucionemos en la búsqueda del tan deseado punto de equilibrio.

El Artículo 86 también representa una oportunidad de mejora en la reglamentación vigente. En efecto dicho artículo dice:

Artículo 86: El estado a través de los órganos que le competen promoverá el reuso de aguas residuales en aquellos casos donde la calidad no sea un factor limitante, como medida para racionalizar la demanda y disminuir la presión sobre la explotación de nuevas fuentes de agua dulce.

Este Artículo permitirá, en un futuro próximo ampliar la actualmente vigente SECCIÓN VI del Decreto 883 (efluentes líquidos) y la cual se titula "De las descargas o infiltración en el subsuelo".

Acontecimientos recientes indican que van a ocurrir grandes cambios en todos los aspectos legislativos, por lo tanto no hemos creído conveniente publicar el acostumbrado cuadro de Leyes, Reglamentos, Decretos y Normas relacionadas con el ambiente, actualizado al jueves 30 de abril de 1998 y publicado en la revista APROPACA 2000. Cuando aparezcan los cambios que todos esperan, entonces procederemos a un análisis más profundo y eso esperamos que sea en el próximo articulo a publicarse en la revista APROPACA 2002.

Como comentario final el acostumbrado párrafo de todos los años:

"En el presente documento se han expuestos puntos de vista sobre una materia que está en constante evolución y que cubre un campo sumamente amplio y por lo tanto, es muy razonable que un lector interesado y preocupado por el tema, tenga puntos de vista diferentes. Si así fuese, se recomienda enviar las observaciones que se tengan a la revista APROPACA y así ir intercambiando ideas para continuar el proceso educativo que nos involucra a todos".

Ing. Sergio Arcetti G. Gerente Corporativo de Protección Ambiental de VENEPAL.

 

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